Accidentes y Lesiones
ACCIDENTES DE TRÁFICO
Ofrecemos un asesoramiento integral en todos los aspectos que rodean un accidente de tráfico con lesiones, tanto a nivel legal, como médico y humano. Ofrecemos asesoramiento médico externo, de la valoración de la evolución de las lesiones y del correcto tratamiento, con el objetivo de alcanzar el físico y psíquico del daño.
Para ello contamos con un equipo de colaboradores profesionales especializados en reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y lesiones derivados de la circulación de vehículos a motor tanto a nivel nacional como internacional. Asesoramos íntegramente a nuestros clientes en todo tipo de reclamaciones, desde el estudio de las indemnizaciones por lesiones y daños a la realización de reclamaciones a compañías de seguros y la interposición de procedimientos judiciales si esto es necesario.
También para este tipo de asuntos es esencial la colaboración de otros profesionales (ingenieros, arquitectos, actuarios, peritos médicos) para justificar los aspectos más técnicos de nuestras reclamaciones mediante informes periciales emitidos por los mismos. Por ello disponemos de la colaboración de un equipo de especialistas del más alto nivel que estudiarán cada caso que lo requiera para obtener las máximas garantías de éxito.
Si usted ha sufrido un accidente de tráfico, sea como conductor, ocupante, peatón, viajero de transporte público o privado, no dude en consultarnos, sin compromiso.
ACCIDENTES EN TRANSPORTES PÚBLICOS NO FERROVIARIOS
Cuando un pasajero de un transporte público no ferroviario sufre un accidente con el resultado de lesiones o muerte, siempre que éste se produzca con posterioridad a la compra del correspondiente billete de transporte y se cause dentro del propio vehículo de transporte o en sus instalaciones y estaciones, el pasajero lesionado o sus familiares en caso de muerte tienen derecho a recibir una indemnización por las secuelas que le queden o por la muerte de forma objetiva, es decir, sin necesidad de acreditar la causa o culpa del accidente.
Esta indemnización a la que tienen derecho tanto el lesionado como los familiares del fallecido del transporte público está regulada por el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de viajeros (SOVI). Es en este reglamento donde se estipulan, a través de sus diversas categorías, las secuelas y la muerte, asignando las correspondientes indemnizaciones para cada caso concreto que, en caso de tratarse de secuelas, hacen necesaria o recomendable la utilización de peritos médicos para ajustar las secuelas correspondientes a las categorías previstas en el referido reglamento cuyo funcionamiento tiene sus particularidades no siempre sencillas.
Los importes de las indemnizaciones a las que tiene derecho el lesionado o los familiares del fallecido de un accidente de transporte público se establecieron en 1989, de modo que aunque el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros (SOVI) no lo prevé y las compañías aseguradoras en fase extrajudicial no aceptan actualizar las indemnizaciones, esta actualización se debe exigir, teniendo presente que para fijar la fecha de actualización, en el caso del lesionado, es la fecha de la estabilización lesional y para los familiares que reclaman la muerte, es la fecha del momento en que se produce la misma.
Las actualizaciones son muy importantes porque incrementan las indemnizaciones a que tienen derecho tanto del lesionado como de los familiares del fallecido en un accidente de transporte público en más del doble de lo que estipula la normativa vigente.
Las víctimas y perjudicados en este tipo de siniestros, además de tener derecho a percibir esta indemnización no sujeta a ninguna acreditación de culpa, también tienen la posibilidad de percepción de otra indemnización muy superior y plenamente compatible con la anterior siempre que haya responsabilidad por culpa atribuible al conductor o al titular del transporte.
ACCIDENTES LABORALES
Asesoramiento y atención a las víctimas trabajadoras que sufren un accidente con lesiones durante su jornada laboral o también durante el trayecto de su domicilio al trabajo y viceversa (accidente in itinere) para poder reclamar las indemnizaciones que les correspondan contractual o extracontractualmente, por sus lesiones, ante las personas o empresas responsables del accidente y sus aseguradoras.
A.- Reclamación por responsabilidad civil: Para la reclamación de una indemnización por responsabilidad civil derivada de un accidente laboral habrá que determinar si ha habido alguna infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por parte de la empresa, es decir, habrá que ver que no exista culpa exclusiva del trabajador en este accidente y determinar algún tipo de infracción por parte de la empresa en la prevención y control de todas las medidas de seguridad obligatorias de la actividad concreta que tengan relación causal directa con el accidente y que bien aplicadas hubieran podido evitarlo o disminuir su gravedad (Ejemplos de este tipo de accidentes son: Utilización de maquinaria defectuosa o que no haya pasado las pertinentes revisiones; Falta de higiene industrial en el lugar de trabajo; Falta de formación en la prevención de los riesgos laborales o de evaluación de riesgos a los que se expone un trabajador; Falta o deficiencia en los equipos de protección individual, etc..). La valoración del daño corporal es necesario que sea realizada por un médico especialista en la valoración del daño corporal.
B.- Reclamación por incapacidad: Si como consecuencia de las lesiones permanentes sufridas en un accidente laboral el trabajador queda con una situación de incapacidad para el desarrollo de su actividad profesional, en función de que esta incapacidad sea parcial, total o absoluta, además de la indemnización por responsabilidad civil el trabajador podrá reclamar una indemnización por estos conceptos:
- Incapacidad permanente parcial (IPP): el trabajador podrá reclamar una indemnización a tanto alzado de 24 veces su salario mensual, y es compatible con cualquier trabajo, incluida la misma que realizaba antes de sufrir el accidente.
- Incapacidad permanente total(IPT): en estos casos el trabajador tendrá derecho a una pensión del 55% de su base de cotización, que será compatible con cualquier trabajo a excepción de la misma que realizaba;
- Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez (IPA): estos son los casos más graves, donde el trabajador ha quedado en una situación de incapacidad no sólo para el trabajo que realizaba sino también para cualquier actividad profesional. El trabajador tendrá derecho a percibir una pensión del 100% de su base de cotización. En estos casos, se podrán realizar actividades compatibles con su estado ya partir de la edad de acceso a la jubilación, será incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.
C.- Indemnización per convenio colectivo: Se trata de indemnizaciones por responsabilidad contractual que están contempladas en algunos convenios colectivos. Un trabajador que sufra un accidente laboral con resultado de incapacidad permanente total o absoluta, tendrá derecho a otra indemnización en función de lo que establezca su convenio colectivo. No todas las profesiones contemplan esta indemnización, es más, en general sólo las profesiones con riesgo de accidentes altos suelen contemplar este tipo de cláusula, pero en cualquier caso, en caso de accidente con resultado de incapacidad permanente (total o absoluta) reconocida, es necesario revisar el convenio colectivo de aplicación.
En caso de accidente laboral con lesiones, consúltenos sin compromiso para valorar las circunstancias de su caso y los derechos que le asisten.
CONSULTORÍA DE VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL
Para el éxito de una reclamación de daños personales (por accidente, caídas en la vía pública o negligencias médicas) es imprescindible probar la existencia de un daño corporal, la relación de causalidad y la determinación y concreción de la cuantía a reclamar. Ello requiere necesariamente la intervención y el correcto asesoramiento de un médico especialista en valoración del daño corporal. Para cada caso concreto contamos con la colaboración de los mejores médicos de las diferentes especialidades y con expertos en Valoración del Daño Corporal y Medicina Forense.
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