Responsabilidad Civil y Derecho de Daños
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Asesoramiento jurídico y asistencia letrada en el ámbito de las responsabilidades derivadas de un incumplimiento de contrato, con el fin de que sean resarcidas las consecuencias lesivas derivadas del mismo.
Ante un incumplimiento de contrato, existen diversas posibilidades de actuación:
- Cumplimiento o ejecución forzosa: supone reclamar la ejecución por la parte incumplidora de la prestación a que está obligado y que no ha cumplido voluntariamente. Basta para ello la mera existencia del incumplimiento.
- Indemnización por daños y perjuicios: supone el reclamar una cantidad económica que compense o resarza a la parte perjudicada de los perjuicios derivados del incumplimiento. Debe probarse que haya un incumplimiento imputable.
- Cláusula penal: Se trata de solicitar que se haga efectiva una indemnización por daños y perjuicios las partes previamente tienen estipulada en el propio contrato en previsión de un incumplimiento del mismo.
- La resolución por incumplimiento: la parte contractual perjudicada del incumplimiento puede optar por instar la resolución del contrato con la consecuente indemnización de daños y perjuicios.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y DERIVADA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Asesoramiento jurídico y asistencia letrada en reclamaciones a empresarios y/o a sus aseguradoras por daños y perjuicios producidos en el marco del ejercicio normal de una actividad profesional o de una prestación de servicios, en especial por errores profesionales o de ejecución de los trabajos contratados o bien por omisiones que han supuesto un perjuicio al cliente
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas supone que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos por causa de una actuación administrativa, salvo en casos de fuerza mayor. Esta responsabilidad es objetiva, independientemente de la culpa o dolo de las autoridades, funcionarios y agentes del ejecutivo, y exige la realidad efectiva de un daño o perjuicio que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa de causa y efecto, pero que aparece fundada en el concepto técnico de “lesión” entendida como daño o perjuicio antijurídico que quien lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar.
Para hacer posible que la Administración responda por todos los perjuicios que cause al administrado como consecuencia de su responsabilidad, contamos con el mejor grupo de especialistas de cada ámbito: médicos especialistas, valoración del daño corporal y biomecánica, asistentes sociales, ingenieros industriales reconstructores de accidentes, arquitectos técnicos y superiores, peritos especializados en daños materiales e incendios, economistas, actuarios, psicólogos… en constante contacto con nuestro despacho para poder atender, con el máximo grado de éxito, la gravedad de la situación sufrida por este tipo de lesionados.
RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES
Asesoramiento jurídico y asistencia letrada en procedimientos de reclamación de responsabilidades a administradores y directivos de sociedades mercantiles y/o a sus aseguradoras.
a) Responsabilidad por daños: En base al artículo 236.1 de la Leu de Sociedades de Capitales, “Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.”
La LSC distingue entre acción social y acción individual de responsabilidad en función del patrimonio que directamente haya sufrido el daño causado por la acción u omisión negligente del administrador: el patrimonio social o el patrimonio individual de un socio o de un tercero.
b) Responsabilidad por deudas sociales: La acción de responsabilidad objetiva o por deudas, establecida en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, es una acción protectora del crédito del acreedor societario por el incumplimiento del administrador de su deber de disolución de la sociedad, cuando ésta se halle incursa en causa legal para ello, pero con el matiz, de que sólo es válida para los créditos posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución.
Si vd se encuentra ante la situación de que una sociedad le debe dinero y no es posible cobrarla, comprobamos si es posible reclamar la misma al administrador, en cuyo caso instamos las correspondientes actuaciones extrajudiciales y judiciales encaminadas a ello.
NEGLIGENCIAS MÉDICAS
Reclamaciones ante clínicas u hospitales o contra las administraciones públicas sobre las que dependen, o contra las actuaciones de los facultativos médicos que puedan ser consideradas como negligentes o de mala praxis con resultado de lesiones o muerte.
Cirugía estética, prótesis mal colocadas o defectuosas, consentimiento mal informado, tratamientos tardíos, error de diagnóstico, etc. Reclamamos ante el facultativo, centro médico o administración responsable de la actuación médica defectuosa y contra las compañías aseguradoras correspondientes, exigiendo la indemnización por los daños y perjuicios causados al afectado o familiares.
Esta especialidad requiere la supervisión y colaboración de los mejores especialistas médico-periciales. Contamos con el soporte técnico y profesional de expertos en cada materia para valorar tanto la negligencia o mala praxis profesional como la correcta valoración del daño corporal.
RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS CONSTRUCTIVOS
Prestamos asistencia letrada en reclamaciones contra los diferentes agentes de la edificación (promotores, constructores y dirección facultativa) por vicios o defectos constructivos sufridos por los adquirentes de inmuebles.
Para ello contamos con un equipo interdisciplinar experimentado de arquitectos y peritos, imprescindible para el éxito de cualquier demanda de esta naturaleza.
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